domingo, 23 de julio de 2017

LAS MASCOTAS EN CONDOMINIO


La posesión de animales en las viviendas contempladas por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria debe estar precisada en el reglamento interno.

Sin importar si donde se vive es parte de una copropiedad o no, la ley y otras normas imponen limitaciones a la posesión de animales domésticos.

Algunos comparan una mascota casi como tener un hijo de corta edad: acompañan, divierten, molestan, a veces protegen, y hay que hacerse responsables de ellos. Si se vive en una casa o departamento independientes, los pros y contras terminan ahí. Pero si se habita en un condominio o edificio, donde hay otras familia, las obligaciones aumentan y puede haber problemas si la comunidad se opone a tenerlas.

Don Luis Vallejos, (administrador de condominios y gestor inmobiliario) : Quienes viven en los inmuebles contemplados en la Ley 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, como casas o departamentos en condominios, departamentos acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, ciertos proyectos de viviendas sociales, etcétera, deben verificar si el reglamento del condominio autoriza tener mascotas. Si no lo prohíbe expresamente, cualquiera es libre de tenerlas. La ley establece que las viviendas deben usarse sin interferir con la tranquilidad y seguridad de los demás copropietarios. Si alguien se ve afectado, sea por suciedad, ruidos o potencial agresividad de algún animal, puede recurrir al juez de policía local para una solución o multas que van de una a tres UTM ($29.711 a $89.133), las que pueden reiterarse.
Animales menores
Un caso especial es el de perros falderos, aves menores, reptiles, roedores en jaulas y otros animales que no salen habitualmente de la vivienda ni causan molestias a terceros.
El presidente de ASEACH señala al respecto que, si el reglamento que originalmente autorizaba tener mascotas es modificado en contrario, las personas que ya los alojaban tienen el derecho a seguir con ellos. Es decir, la nueva norma es aplicable sólo a los intentos de tener nuevas mascotas.
Un reglamento que prohíbe o acepta los animales puede ser modificado con el acuerdo de al menos el 75% de los propietarios, sea con los que asisten a la asamblea correspondiente o pudiendo hacerse por consulta escrita. Cuando el reglamento fue establecido por el primer vendedor, podrá ser modificado cuando se haya vendido al menos el 75% de las unidades habitacionales.
La tenencia de animales es compleja también por problemas de actitud. Si bien la ley obliga a los administradores a actuar por propia iniciativa cuando alguien no acata las disposiciones internas, dice Manuel Batarce (presidente de ASEACH), la experiencia demuestra que es el afectado quien debe presentarnos la denuncia y persistir en ella, porque no se saca nada con hacer la acusación si no se tiene el respaldo del reclamante, lo que puede ocurrir generalmente por temor a represalias.
Recomendaciones
Si compra o arrienda un inmueble bajo el sistema de copropiedad, lea antes el reglamento, ya que puede tener disposiciones que no comparte.
Los problemas de convivencia deben ser ventilados ante el juzgado de policía local. Las municipalidades también pueden actuar como instancias extrajudiciales, aunque no es lo habitual. Para situaciones más graves, como daños materiales o ataques, están los tribunales superiores.
No está de más conocer la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y es muy importante participar en las asambleas y votar en ellas personalmente.

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