domingo, 19 de noviembre de 2017

La responsabilidad de la administración ante la Ley de Copropiedad termina en el ejercicio de sus servicios, quedando 100% el comité de administración con las obligaciones financieras ante la comunidad global.


Si bien es cierto los gastos comunes se centran en un problema de desconocimientos generales en los 39.000 edificios existentes en Chile, el director general de Uberinmobiliario.com, Gonzalo Jiménez Cocq, afirma que "la gente desconoce que los riesgos de un comité de administración llegan al límite de perder su propiedad".

Agrega que "el 99,8% de las comunidades tienen un nivel excesivo de riesgo hacia los comités de administración, ya que solo poseen la póliza básica de incendios, con una pequeña cobertura de responsabilidad civil, que no tiene relación con la protección civil ante el patrimonio personal de cada director, dado que pueden hasta perder su departamento, oficina o casa, ya que basta que un copropietario, arrendatario, visita, proveedor o trabajador, aplique un daño material o corporal, internamente en la comunidad, desarrollando un gasto no voluntario por daños emergentes o un daño moral, y que sea dictaminada la condena por un juez".

Adicionalmente, se debe identificar que por Ley de Copropiedad la responsabilidad del administrador termina una vez finalizados sus servicios en la comunidad, quedando 100% el riesgo en este grupo de copropietarios que posee el mandato ante la asamblea de copropietarios. Este riesgo es máximo si hay altas frecuencias de cambios de administradores y comités ante acciones derivadas de problemas internos de convivencia entre vecinos u otro patrón de error; por ejemplo, cuando un comité toma decisiones sin tener una base legal ante las normativas vigentes, cambiando informalmente indicaciones mencionadas en el reglamento de copropiedad.

"Los riesgos derivados van desde la quemadura de un copropietario y/o arrendatario por el agua caliente en la ducha o en el lavaplatos; una intoxicación ante una mala mantención de las piscinas de agua potable; un accidente de una visita en un espacio común que posea apertura de una tapa u otro elemento; un accidente en la piscina producto del excesivo cloro que dañó el cabello capilar de un bañista; un accidente de una barrera o portón vehicular; un accidente laboral de un trabajador del edificio o condominio que lo hizo agonizar, ya sea por estar haciendo sus funciones sin las capacitaciones necesarias u otros quehaceres fuera de su actividade contractual; por la clásica problemática ante una pérdida financiera en los gastos comunes a raíz de un descuido de la gestión del administrador, una asignación errónea de un espacio común, o cualquier acción que incumpla la Ley de Copropiedad y que afecte la plusvalía de las propiedades", detalla Jiménez.

También declara que "en el caso de los proyectos inmobiliarios nuevos, que integran como miembros del comité a los ejecutivos de las inmobiliarias, estos por acciones laborales exponen innecesariamente sus bienes personales, ya que la ley los identifica como personas naturales en el ejercicio de mandatario ante un edificio o condominio, debiendo cuidar la integración de los fondos de inicios, los contratos, cumplimientos de normativas laborales, los contratos de proveedores, el control de los ingresos y egresos mensuales, la recaudación de los gastos comunes, el control de las garantías constructivas de los espacios comunes, entre otras variables"

Fuente:http://www.economiaynegocios.cl