miércoles, 13 de septiembre de 2017

Cobros en los gastos comunes


Muchas veces en las comunidades es necesario realizar reparaciones, algunas corresponden al normal funcionamiento del condominio por ejemplo, cloro para la piscina, útiles de librería, tóner, hojas, pintura para mantención de zonas, matamalezas, ampolletas, etc. Este tipo de gastos se deben incluir en los gastos comunes y corresponde que sean pagados por quien utiliza la unidad.

A diferencia de cuando estas inversiones corresponden a reparaciones o reemplazos de instalaciones del edificio o comunidad. Por ejemplo el cable del ascensor, cambio de bombas, cambio de calderas por nombrar algunos. 

Este tipo de gastos no deben ser de cargo de los arrendatarios sino del propietario de la unidad.Pero si es incluido en el contrato de arriendo deben pagarlos el arrendatario. 

¿Quien debe pagar el fono de reserva?


El  "Fondo de Reserva", se calcula como un porcentaje adicional al monto del gasto común del mes.

Por ley el fondo de reserva es una obligación del propietario y no del arrendatario, estos dineros se utilizan para la mantención y mejora de la infraestructura y bienes comunes del edificio o condominio, o bien para provisionar potenciales gastos extraordinarios futuros de la comunidad.


Se deduce que no son responsabilidad de una persona que se encuentra viviendo en la unidad de manera temporal, como es el caso de quienes arriendan, a menos que se incluya en el contrato de arriendo.