lunes, 24 de julio de 2017

¿Que es considerado un ruido molesto?


El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011 (norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad.

Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico.

Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.

Esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública. Protege a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestias, en lugares habitables tales como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre otras.

¿Qué ruidos no regula el decreto 38?

No se aplica a:
El tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
El tránsito aéreo.
La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.
El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
Sistemas de alarma y de emergencia.
Voladuras y/o tronaduras.

¿Quién fiscaliza?

La Superintendencia del Medio Ambiente debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones por parte de las fuentes fijas. La Superintendencia deberá informar anualmente, al Ministerio del Medio Ambiente, sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre emisión de fuentes fijas. Asimismo, debe señalar si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior.

COPROPIEDAD

¿Qué pasa con los ruidos molestos en los condominios?
Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades de un condominio no deben perturbar a los otros ocupantes con ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.

¿Cómo se denuncian los ruidos molestos en los condominios?

Las denuncias las puede hacer ante el Juzgado de Policía Local respectivo el Comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia.
Se puede hacer la denuncia también ante Carabineros. Los policías procederán según sus atribuciones y derivarán el procedimiento ante el juez de Policía Local.

¿Cuál es la sanción por ruidos molestos en los condominios?

Según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad inmobiliaria, la sanción por ruidos molestos en horas de descanso es una multa de una a tres unidades tributarias mensuales. El tribunal puede elevar al doble su monto en caso de reincidencia.
Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones el infractor y el propietario de la respectiva unidad (casa o departamento).

NORMAS MUNICIPALES

¿Las municipalidades pueden regular los ruidos molestos?
Si, las municipalidades en Chile poseen la facultad para regular, por medio de ordenanzas, los ruidos molestos producidos en la respectiva comuna. Estas normas pueden incorporar los ruidos que se produzcan en casas, comercio, actividades públicas y privadas. De esta manera, buscan proteger a sus habitantes de la contaminación acústica. Por tratarse de normativa particular, esta es diferente y depende de cada municipalidad.

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