No hay un organismo que realice esta función. En caso de un
siniestro o emergencia, quedará en evidencia tal anomalía, podrán tomar carta en el asunto los afectados,
la municipalidad respectiva, el Estado, etc. demandando ante la justicia a la
comunidad y especialmente al Comité de Administración que tiene la obligación
legal de cumplir con esta norma.
Sin embargo, cualquier copropietario podría denunciar este incumplimiento en el juzgado de policía local.
Por otra parte, no basta con tener un Plan guardado, es
necesario que el P.E.S. sea conocido, enseñado, publicado y practicado por los
usuarios del condominio.
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