domingo, 23 de julio de 2017

Auditoría de un Condominio


Cuando se habla de Auditoría generalmente se asocia a la revisión de dineros.
Muchas veces las Auditorías se solicitan por cuánto existe alguna duda o la certeza que los dineros de la Administración de un condominio, no han sido manejados correctamente, y se busca que la Auditoría, revele esa situación.

Pero puede ocurrir que la auditoria muestre una situación opuesta y se concluya que el Administrador ha realizado un agestión idónea, en la Administración de dineros de la comunidad de copropietarios.
A menos que se pretenda encontrar desfalcos financieros, la Auditoría no está dirigida a encontrar o establecer situaciones de dolo. La Auditoría busca preferente verificar que el trabajo realizado se encuentra según apegado a las normas y políticas del reglamento del condominio.

La persona que realiza la auditoria debe interiorizarse de:
Las Actas de las Asambleas, el Reglamento de Copropiedad, las Actas del Comité de Administración, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, la comunicación que haya recibido el Administrador y/o el Comité de Administración y en general todo documento que pueda ser de utilidad para el trabajo, como por ejemplos distintos Reglamentos que se haya dado el Condominio.

Después de analizar los aspectos laborales, contratos, feriados, finiquitos, horas extras, liquidaciones de sueldos, cotizaciones previsionales. Aspectos tributarios, retención de impuestos si las hay, declaración y pago de ellos.
Posteriormente los aspectos financieros, ingresos, egresos, la caja chica, las cartolas bancarias, el estado de morosidad, y conciliar todo.

Se debe analizar que todo gasto se encuentre respaldado por un documento legal, Factura, Boleta de Compraventa, Boleta de Honorarios, Formularios de Declaraciones de Imposiciones e Impuestos.
Una vez revisado todos los documentos, el auditor debe confeccionar un informe con su opinión, el cual se utilizara por la comunidad, de ser necesario servirá para dar para inicio de alguna acción judicial, si resultan hechos punibles.

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