Según el artículo N° 18 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones, se establece que el propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños o perjuicios que provengan de fallas o desperfectos en la construcción, ya sea durante su ejecución o después de terminada.
Por tanto se hace imprescindible conocer y entender, los siguientes plazos de garantías que establece en legislador en beneficio de los copropietarios.
a) 10 años, en el caso de desperfectos en la estructura, tales como: cimientos, fundaciones, muros, losas, cadenas, vigas, pilares, etc.
b) 5 años para fallas en las instalaciones, por ejemplo: ventanas, bases de pavimentos, estructuras de piso, asilamiento térmico y acústico, instalaciones eléctricas, redes húmedas, ascensores, calderas, etc.
c) 3 años para fallas que afecten las terminaciones o acabado de obras; dentro de este concepto tenemos: alfombras, barnices, cerámicos, pinturas, puertas, revestimientos, pisos, muebles empotrados.
Los plazos de prescripción se inician desde la recepción de la obra por parte de la dirección de obras municipales, excepto el punto c) que se inicia a partir de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces por parte del comprador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario, será revisado previo a la publicación.