Se promulgó la norma sobre tenencia de mascotas que contempla multas, restricción de sacrificio, rescate de animales en emergencias y un registro nacional.
Registro nacional
Con la puesta en marcha de la iniciativa se creará un registro a nivel nacional en el que los dueños de mascotas deberán inscribirse. Esto permitirá identificar a los responsables de los animales ante cualquier problema con la ley y la inscripción en éste será obligatoria. De no hacerlo, se arriesgan a multas de hasta 15 UTM ($ 700 mil). Además, estarán obligados a identificar a las mascotas con un dispositivo permanente. Al estar asociadas a una persona, el animal puede ser devuelto a su dueño en caso de que se pierda o evitar conductas de abandono.
Protección institucional
Con la nueva ley se creará un Consejo Nacional de Protección Animal, el que estará encargado de que se realicen campañas de educación sobre la tenencia responsable de los animales y políticas de esterilización. Esta instancia estatal estará integrada por los ministerios de Interior, Educación, Agricultura, Salud y Hacienda. Además, con esta nueva legislación se promoverá la adopción masiva de mascotas y se establece que deberán estar en sitios que cuenten con normas de seguridad e higiene.
Perros peligrosos
Tener perros potencialmente peligrosos debe establecerse en el registro nacional de mascotas. Los parámetros sobre la peligrosidad que establecerá el reglamento deberán ser definidos por el Ministerio del Interior.
Rol de municipios
De acuerdo a esta nueva ley, las municipalidades serán las encargadas de rescatar, sanitizar, esterilizar y reubicar animales sin dueño, institución que, además, estará a cargo de fiscalizar esta norma.
Sanciones y multas
En caso de daño a un animal, el culpable será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años de presidio) y multa de 10 a 30 UTM ($ 466.000 a $ 1.398.000), además de la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. En caso de lesiones graves en la integridad física o muerte del animal: pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años de presidio) y multa de 20 a 30 UTM ($ 932.000 a $ 1.398.000) y la misma inhabilidad de por vida de tener alguna mascota.
Además, en el caso de abandono de animales, se consideran multas de entre $ 232 mil y $ 930 mil. Finalmente, también se sancionará con penas de hasta tres años de presidio y multas con un tope de $ 1.398.000 a las personas que sean declaradas culpables de adiestrar perros para peleas o para que agredan. Se excluye a las FF.AA., Carabineros y Gendarmería.
Venta de mascotas
Se prohíbe la venta ambulante de animales y establece regulaciones especiales a las tiendas y criadores.
Sacrificio. Esta medida también ataña a municipalidades, servicios públicos y organizaciones.
Emergencias
La Onemi deberá tener planes de evacuación de mascotas cuando ocurran emergencias.
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