La responsabilidad de la administración ante la Ley de Copropiedad termina en el ejercicio de sus servicios, quedando 100% el comité de administración con las obligaciones financieras ante la comunidad global.
Si bien es cierto los gastos comunes se centran en un problema de desconocimientos generales en los 39.000 edificios existentes en Chile, el director general de Uberinmobiliario.com, Gonzalo Jiménez Cocq, afirma que "la gente desconoce que los riesgos de un comité de administración llegan al límite de perder su propiedad".
Agrega que "el 99,8% de las comunidades tienen un nivel excesivo de riesgo hacia los comités de administración, ya que solo poseen la póliza básica de incendios, con una pequeña cobertura de responsabilidad civil, que no tiene relación con la protección civil ante el patrimonio personal de cada director, dado que pueden hasta perder su departamento, oficina o casa, ya que basta que un copropietario, arrendatario, visita, proveedor o trabajador, aplique un daño material o corporal, internamente en la comunidad, desarrollando un gasto no voluntario por daños emergentes o un daño moral, y que sea dictaminada la condena por un juez".
Adicionalmente, se debe identificar que por Ley de Copropiedad la responsabilidad del administrador termina una vez finalizados sus servicios en la comunidad, quedando 100% el riesgo en este grupo de copropietarios que posee el mandato ante la asamblea de copropietarios. Este riesgo es máximo si hay altas frecuencias de cambios de administradores y comités ante acciones derivadas de problemas internos de convivencia entre vecinos u otro patrón de error; por ejemplo, cuando un comité toma decisiones sin tener una base legal ante las normativas vigentes, cambiando informalmente indicaciones mencionadas en el reglamento de copropiedad.
"Los riesgos derivados van desde la quemadura de un copropietario y/o arrendatario por el agua caliente en la ducha o en el lavaplatos; una intoxicación ante una mala mantención de las piscinas de agua potable; un accidente de una visita en un espacio común que posea apertura de una tapa u otro elemento; un accidente en la piscina producto del excesivo cloro que dañó el cabello capilar de un bañista; un accidente de una barrera o portón vehicular; un accidente laboral de un trabajador del edificio o condominio que lo hizo agonizar, ya sea por estar haciendo sus funciones sin las capacitaciones necesarias u otros quehaceres fuera de su actividade contractual; por la clásica problemática ante una pérdida financiera en los gastos comunes a raíz de un descuido de la gestión del administrador, una asignación errónea de un espacio común, o cualquier acción que incumpla la Ley de Copropiedad y que afecte la plusvalía de las propiedades", detalla Jiménez.
También declara que "en el caso de los proyectos inmobiliarios nuevos, que integran como miembros del comité a los ejecutivos de las inmobiliarias, estos por acciones laborales exponen innecesariamente sus bienes personales, ya que la ley los identifica como personas naturales en el ejercicio de mandatario ante un edificio o condominio, debiendo cuidar la integración de los fondos de inicios, los contratos, cumplimientos de normativas laborales, los contratos de proveedores, el control de los ingresos y egresos mensuales, la recaudación de los gastos comunes, el control de las garantías constructivas de los espacios comunes, entre otras variables"
Fuente:http://www.economiaynegocios.cl
domingo, 19 de noviembre de 2017
domingo, 22 de octubre de 2017
¿Cómo poder arrendar mi propiedad sin que me estafen?
¿Por qué arriendan las personas?
Los motivos son diversos, porque les gusta un determinado sector, porque buscan amplitud, por comodidades en barrios específicos, por seguridad, porque está cerca del trabajo o del colegio de los niños, porque no pueden comprar, porque lo banco subieron las exigencias, por que los precios de las viviendas subieron y una larga lista de porqués.
¿Pero cómo puedo conseguir un buen arrendatario?
Según mi experiencia les puedo entregar algunas recomendaciones, pero debe considerar que por muchas precauciones que tome al momento de seleccionar un arrendatario solo esta minimizando el riesgo.
- Aplique la regla de oro, si la propiedad tiene un valor comercial de $60.000.000.- el arriendo debe ser mínimo el 0.5% es decir $300.000.-
- El potencial arrendatario debe tener ingresos líquidos demostrables por 4 veces el arriendo osea $1.200.000.-
- Considere un codeudor solidario (aval) de similares características del arrendatario.
- Obligué a que se documente con cheques el primer año.
- Utilice un contrato adecuado a su propiedad con las clausulas necesarias, por ejemplo la clausula DICOM. Muy importante es que su contrato cuente con las clausulas adecuadas ya que al momento de no pago y querer sacar al arrendatario se inicia otro problema.
- Puede solicitar recomendaciones, o como hacemos nosotros averiguamos una serie de antecedentes de la persona, en su trabajo y otras áreas.
- Antecedentes comerciales intachables.
- Si su propiedad esta en un condominio o edifico, considere que el gasto común se incluya en el valor total del arriendo, así minimiza otro problema, que el arrendatario NO PAGUE los gastos comunes.
Como puede ver no es simple encontrar un arrendatario idóneo. En esta actividad es recomendable esperar a que el arrendatario adecuado llegue. Lamentablemente hay corredores de propiedades (o se dicen corredores), que solo buscan la comisión y no el arrendar bien la propiedad, por lo que seguramente cerraran el trato con el primer postulante.
Actualmente (Chile 2017) hay un flujo constante y en aumento de migrantes, todos ellos necesitan arrendar, pero dependiendo de la nacionalidad, actividad que desempeñaba en su país, nivel educativo etc... se define si “vivir” y esto define como le trataran su bien raíz.
Como corredor de propiedades con experiencia en el rubro, he realizado más de 100 contratos de arriendo, y la tasa de impagos es 0%.- en 7 años de actividad, así mismo con las cuentas de servicios y gastos comunes. Administramos más de 40 propiedades y sus propietarios no se preocupan de nada.
No tome a la ligera el proceso de arrendar su(s) propiedades le recomiendo que lo haga con profesionales.
Luis E Vallejos K
lunes, 16 de octubre de 2017
¿Cómo recuperar lo que me debe el arrendatario?
RESPONDE Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor, ex presidente de ACOP Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios: La Ley 18.101, que regula el arrendamiento de propiedades en zonas urbanas, dispone las causales por las cuales el arrendatario está obligado a restituir el inmueble arrendado. El no pago oportuno de la renta de arrendamiento constituye una causal grave de incumplimiento del contrato, que da lugar a solicitar su término inmediato por las causales que las partes convienen en considerar como esenciales o determinantes en el referido contrato.
El arrendador deberá demandar judicialmente, ante el tribunal competente, que siempre será un juzgado civil o un juzgado de competencia común, el término del contrato y el cobro de las rentas, consumos, gastos comunes y multas, si se hubiesen pactado. Si existen cuentas de consumos impagos, es necesario notificar a las referidas empresas de servicios para que el demandado responda por dichas deudas.
En caso de haber codeudor solidario, el arrendador deberá demandar a ambos, para obtener de cualquiera de ellos el total de lo que se le adeudare.
fuente:El Mercurio
En LVK Propiedades, entregamos el servicio de administración de propiedades.Varios dueños e inversionistas han confiado en nuestra gestión.
El servicio consta de:
- Selección de un arrendatario adecuado. Es decir, no basta con que la persona cuente con los recursos financieros, sino que sea de buen vivir lo que asegura un mejor cuidado de la propiedad.
- Antecedentes financieros y resguardo con un codeudor solidario (aval).
- Documentación del primer año con cheques.
- Uno o más meses de garantía según corresponda a los enseres e instalaciones que tenga la propiedad.
- Un contrato adecuado que contiene las cláusulas adecuadas para este tipo de actividad.
- Inventario de los enseres e instalaciones.
- Visitas a la propiedad.
- Control de pago de los servicios y gastos comunes si corresponde.
- Al momento de la devolución de la propiedad se realiza una inspección completa y se acuerda con el arrendatario las reparaciones necesarias para dejar la propiedad tal como se le entrego. El monto de garantía se utiliza para dejar la propiedad optima, además de pagar ser necesario cuentas de servicios las que aveces llegan con desfase.
- Nuestro servicioha sido un solución para dueños e invesionistas que hant tenido malas experiencias con arrendatarios.
Con inversionistas, donde la propiedad es considerada una unidad de negocios, nos encargamos de todo el proceso de arrendamiento, al momento de la entrega nuestros maestros dejan la propiedad preparada para el siguiente arrendatario.
Para consultas nos puedes llamas l +56965044674 o vía correo electrónico lvkpropiedades1@gmail.com
miércoles, 13 de septiembre de 2017
Cobros en los gastos comunes
Muchas veces en las comunidades es necesario realizar reparaciones, algunas corresponden al normal funcionamiento del condominio por ejemplo, cloro para la piscina, útiles de librería, tóner, hojas, pintura para mantención de zonas, matamalezas, ampolletas, etc. Este tipo de gastos se deben incluir en los gastos comunes y corresponde que sean pagados por quien utiliza la unidad.
A diferencia de cuando estas inversiones corresponden a reparaciones o reemplazos de instalaciones del edificio o comunidad. Por ejemplo el cable del ascensor, cambio de bombas, cambio de calderas por nombrar algunos.
Este tipo de gastos no deben ser de cargo de los arrendatarios sino del propietario de la unidad.Pero si es incluido en el contrato de arriendo deben pagarlos el arrendatario.
¿Quien debe pagar el fono de reserva?
El "Fondo de
Reserva", se calcula como un porcentaje adicional al monto del gasto común
del mes.
Por ley el fondo de reserva es una obligación del propietario
y no del arrendatario, estos dineros se utilizan para la mantención y mejora de
la infraestructura y bienes comunes del edificio o condominio, o bien para
provisionar potenciales gastos extraordinarios futuros de la comunidad.
Se deduce que no son responsabilidad de una persona que se
encuentra viviendo en la unidad de manera temporal, como es el caso de quienes
arriendan, a menos que se incluya en el contrato de arriendo.
miércoles, 30 de agosto de 2017
Qué tipo de contabilidad debe tener un condominio.
Qué tipo de contabilidad debe tener un condominio.
Si bien la ley de copropiedad inmobiliaria 19537, no indica el tipo de contabilidad sino más bien da pautas generales que el administrador debe llevar un registro de gastos con sus comprobantes.
Los administradores hemos ido generando una especie de forma de trabajo o pautas, lo que incluye un detalle de ingresos y egresos.
La mayoría de los sistemas computacionales para llevar los gastos comunes que están a disposición, permiten ordenar de buena manera estos registros, además de entregar datos estadísticos y resúmenes mensuales. En esta actividad es muy común que los administradores utilicen herramientas como excel, si bien es muy útil se requieren conocimientos avanzados para lograr obtener los datos necesarios.
En mi experiencia puedo comentar al inicio utilizaba excel, por mis inicios en informática tengo un manejo avanzado de este programa, combinando tablas dinámicas, macros y formulas lograba el resultado. Hoy en día utilizo un sistema en línea de la empresa Edipro, para todos los condominios que administramos, este tipo de sistemas permite exportaciones en formato excel, dichos archivos pueden ser manipulados mejorando aun más la información hacia la comunidad.
Debo recalcar que para las comunidades no es necesario realizar complejos balances o estados de resultado con complejas estadísticas, etc...Algunas empresas de administración ofrecen completas y complejas soluciones a modo de diferenciarse de la competencia, es como apuntar a una hormiga con un cañón…
Finalmente, los habitantes de un condominio solo buscan seguridad, tranquilidad y que la administración realice su trabajo eficientemente y con transparencia.
¿Las comunidades de edificios y condominios deben llevar Libros de Contabilidad y Auxiliares?
¿Las comunidades de edificios y condominios deben llevar Libros de Contabilidad y Auxiliares?
Segun impuesto internos:
Sí, las comunidades de edificios y condominios deben llevar Libros de Contabilidad y Auxiliares cuando obtengan ingresos afectos a algún tipo de impuesto o paguen rentas que están obligados a retener.
Mesa de Ayuda Telefónica del SII: En el caso de llamar desde teléfono fijo a Mesa de Ayuda, desde la Región Metropolitana o desde Regiones, debe discar: 223951115
Oficinas del SII: en Centros de Información y Asistencia.
martes, 29 de agosto de 2017
Como se calcula el patrimonio de un edificio.
Cuando un condominio, ya sea de edifico u casas, se inicia, se cobra un fondo de inicio que corresponde a un equivalente del capital de trabajo de un negocio. Todos los gastos comunes son realizados durante él mes y cobrados en él mes siguiente a los copropietarios, por lo tanto, él administrador requiere contar con fondos para realizar los pagos.
Últimamente algunas inmobiliarias han incorporado en sus reglamentos otro fondo al cual llaman "de garantía" y que definen como una reserva en caso de que él ocupante de la unidad no pague él gasto común. Él administrador puede recurrir al fondo pagar él gasto común pendiente y cuando él ocupante de la unidad pague su gasto común cobrar interes y multas si corresponde y devolver al fondo de garantía él monto.
Para él calculo del patrimonio financiero tendríamos:
Vamos a suponer valores como ejemplo
Fondo de inicio u operacional $1.000.000.-
Fondo de garantía $1.000.000.-
Fondo re reserva 5% $ 500.000.-
Multas e intereses $ 100.000.-
Total $2.600.000.-
Gastos comunes por recaudar $1.600.000.-
Gastos cargados a un fondo nn $ 300.000.-
Saldo en la cuenta bancaria $ 700.000.-
Diferencia $0.-
Para determinar él patrimonio total debemos realizar un inventario y valorizar cada ítem del condominio. Estos ítems están sujetos a depreciación por lo que sus valores deben ir bajando en él tiempo.
Últimamente algunas inmobiliarias han incorporado en sus reglamentos otro fondo al cual llaman "de garantía" y que definen como una reserva en caso de que él ocupante de la unidad no pague él gasto común. Él administrador puede recurrir al fondo pagar él gasto común pendiente y cuando él ocupante de la unidad pague su gasto común cobrar interes y multas si corresponde y devolver al fondo de garantía él monto.
Para él calculo del patrimonio financiero tendríamos:
Vamos a suponer valores como ejemplo
Fondo de inicio u operacional $1.000.000.-
Fondo de garantía $1.000.000.-
Fondo re reserva 5% $ 500.000.-
Multas e intereses $ 100.000.-
Total $2.600.000.-
Gastos comunes por recaudar $1.600.000.-
Gastos cargados a un fondo nn $ 300.000.-
Saldo en la cuenta bancaria $ 700.000.-
Diferencia $0.-
Para determinar él patrimonio total debemos realizar un inventario y valorizar cada ítem del condominio. Estos ítems están sujetos a depreciación por lo que sus valores deben ir bajando en él tiempo.
lunes, 7 de agosto de 2017
Estufas a gas en los departamentos
Es posible utilizar este tipo de artefactos, pero se debe cumplir con ciertas condiciones para garantizar su buen uso.
Según la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), "la normativa vigente no permite el uso de cilindros de gas en edificios para aparatos fijos (cocinas, calefones) y solo se permite el uso de cilindros de hasta 15 kilos para artefactos móviles, donde los cilindros se encuentren incorporados".
De esta manera, señalan los expertos, se concluye que el uso de estufas, lámparas, parrillas, entre otros aparatos móviles a gas, sí pueden ser utilizados en el interior de los departamentos.
Cuidados necesarios
Cabe destacar; se deben cumplir precauciones básicas.
Es importantísimo tener presente no utilizar mangueras comunes para conectar un cilindro de gas con un artefacto, si no las reglamentarias y revisar periódicamente si se encuentran en buen estado.
Realizar revisiones anuales de los artefactos a gas por técnicos certificados por la SEC, y en caso de detectar alguna fuga, esta siempre debe ser revisada por personal capacitado y certificado por la Superintendencia del rubro.
lvk.cl
viernes, 28 de julio de 2017
Como vivir en armonía.
Los valores son creencias globales con las que nos sentimos fuertemente identificados y que nos permiten relacionarnos con el mundo, pensando y sintiendo que actuamos de forma adecuada (o inadecuada, depende del caso).
Si se detuviera cinco segundos a pensar en sus valores principales, ¿qué palabras acudirían a su mente? En algunos casos es la libertad, en otros el respeto, también he escuchado en ocasiones la amabilidad. Recuerde el primer valor que ha pensado, probablemente es con el que más identificado se sienta, que se trate de uno de los valores que están presentes en varias de sus decisiones más importantes ¿Qué significado tiene para usted ese valor? Y, ¿cree que para su vecino, su compañero de trabajo, su jefe o su compañero de vida tiene exactamente el mismo significado? Muy probablemente no, al igual que cada ser humano es diferente y único, también lo son su sistema de valores.
¿Cómo podemos relacionarnos como sociedad si no compartimos unos valores fundamentales?
Ahí estriba uno de los grandes desafíos en el desarrollo de la ciudadanía, lo que para uno es libertad, es muy probable que para otro no lo sea y que su música alta a ciertas horas, para uno sea inadecuada, mientras que para el otro es una expresión de su derecho a elegir cómo disfrutar de su casa.
La armonía social
El ser humano tiene cierta tendencia a buscar la falta, la deficiencia. Nos cuesta buscar y reconocer lo que nos aporta un valor del otro, en ocasiones simplemente porque lo damos por descontado. Darnos cuenta de lo que un compañero nos aporta, de sus fortalezas, nos permite tener una visión más optimista, global y realista.
Valorar lo que el otro nos aporta, abrir nuestra mente a lo bueno que el otro tiene, es una llave que abre el potencial de los equipos para colaborar y cooperar en un entorno donde la competencia es el pan de cada día. Con todo ello, ¿ambos comparten el mismo valor universal de compañerismo? En absoluto, cada uno dispone de su definición y es tan buena como la del otro pero sólo será efectiva cuando sea en cierta medida consensuada.
No vivimos aislados, sin embargo los valores que manejamos son individuales y subjetivos, por tanto para poder convivir con cierta armonía necesitamos conocer, comprender y adaptarnos en parte a los valores que expresan los demás.
Si se detuviera cinco segundos a pensar en sus valores principales, ¿qué palabras acudirían a su mente? En algunos casos es la libertad, en otros el respeto, también he escuchado en ocasiones la amabilidad. Recuerde el primer valor que ha pensado, probablemente es con el que más identificado se sienta, que se trate de uno de los valores que están presentes en varias de sus decisiones más importantes ¿Qué significado tiene para usted ese valor? Y, ¿cree que para su vecino, su compañero de trabajo, su jefe o su compañero de vida tiene exactamente el mismo significado? Muy probablemente no, al igual que cada ser humano es diferente y único, también lo son su sistema de valores.
¿Cómo podemos relacionarnos como sociedad si no compartimos unos valores fundamentales?
Ahí estriba uno de los grandes desafíos en el desarrollo de la ciudadanía, lo que para uno es libertad, es muy probable que para otro no lo sea y que su música alta a ciertas horas, para uno sea inadecuada, mientras que para el otro es una expresión de su derecho a elegir cómo disfrutar de su casa.
La armonía social
El ser humano tiene cierta tendencia a buscar la falta, la deficiencia. Nos cuesta buscar y reconocer lo que nos aporta un valor del otro, en ocasiones simplemente porque lo damos por descontado. Darnos cuenta de lo que un compañero nos aporta, de sus fortalezas, nos permite tener una visión más optimista, global y realista.
Valorar lo que el otro nos aporta, abrir nuestra mente a lo bueno que el otro tiene, es una llave que abre el potencial de los equipos para colaborar y cooperar en un entorno donde la competencia es el pan de cada día. Con todo ello, ¿ambos comparten el mismo valor universal de compañerismo? En absoluto, cada uno dispone de su definición y es tan buena como la del otro pero sólo será efectiva cuando sea en cierta medida consensuada.
No vivimos aislados, sin embargo los valores que manejamos son individuales y subjetivos, por tanto para poder convivir con cierta armonía necesitamos conocer, comprender y adaptarnos en parte a los valores que expresan los demás.
¿Es legal que la comunidad tome el seguro contra riesgo de incendio en forma colectiva y se cobre por medio de gastos comunes?
La Ley en su artículo 36 decreta que la primera responsabilidad de tomar este seguro es del copropietario y si este no lo hiciere lo tomará el Administrador con cargo a aquel en los gastos comunes.
Nada impide o restringe la posibilidad que los copropietarios se pongan de acuerdo en contratar un seguro colectivo con todas las ventajas que ello involucra, y la posibilidad de pagarlo en cuotas por medio de los gastos comunes.
Nada impide o restringe la posibilidad que los copropietarios se pongan de acuerdo en contratar un seguro colectivo con todas las ventajas que ello involucra, y la posibilidad de pagarlo en cuotas por medio de los gastos comunes.
¿Quién fiscaliza que los condominios cumplan con la obligación de tener un Plan de Emergencia ante Siniestros?
No hay un organismo que realice esta función. En caso de un
siniestro o emergencia, quedará en evidencia tal anomalía, podrán tomar carta en el asunto los afectados,
la municipalidad respectiva, el Estado, etc. demandando ante la justicia a la
comunidad y especialmente al Comité de Administración que tiene la obligación
legal de cumplir con esta norma.
Sin embargo, cualquier copropietario podría denunciar este incumplimiento en el juzgado de policía local.
Por otra parte, no basta con tener un Plan guardado, es
necesario que el P.E.S. sea conocido, enseñado, publicado y practicado por los
usuarios del condominio.
lunes, 24 de julio de 2017
¿Que es considerado un ruido molesto?
El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011 (norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad.
Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico.
Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.
Esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública. Protege a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestias, en lugares habitables tales como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre otras.
¿Qué ruidos no regula el decreto 38?
No se aplica a:
El tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
El tránsito aéreo.
La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.
El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
Sistemas de alarma y de emergencia.
Voladuras y/o tronaduras.
¿Quién fiscaliza?
La Superintendencia del Medio Ambiente debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones por parte de las fuentes fijas. La Superintendencia deberá informar anualmente, al Ministerio del Medio Ambiente, sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre emisión de fuentes fijas. Asimismo, debe señalar si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior.
COPROPIEDAD
¿Qué pasa con los ruidos molestos en los condominios?
Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades de un condominio no deben perturbar a los otros ocupantes con ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.
¿Cómo se denuncian los ruidos molestos en los condominios?
Las denuncias las puede hacer ante el Juzgado de Policía Local respectivo el Comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia.
Se puede hacer la denuncia también ante Carabineros. Los policías procederán según sus atribuciones y derivarán el procedimiento ante el juez de Policía Local.
¿Cuál es la sanción por ruidos molestos en los condominios?
Según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad inmobiliaria, la sanción por ruidos molestos en horas de descanso es una multa de una a tres unidades tributarias mensuales. El tribunal puede elevar al doble su monto en caso de reincidencia.
Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones el infractor y el propietario de la respectiva unidad (casa o departamento).
NORMAS MUNICIPALES
¿Las municipalidades pueden regular los ruidos molestos?
Si, las municipalidades en Chile poseen la facultad para regular, por medio de ordenanzas, los ruidos molestos producidos en la respectiva comuna. Estas normas pueden incorporar los ruidos que se produzcan en casas, comercio, actividades públicas y privadas. De esta manera, buscan proteger a sus habitantes de la contaminación acústica. Por tratarse de normativa particular, esta es diferente y depende de cada municipalidad.
Qué hacer con los árboles molestos
Qué hacer con los árboles molestos
¿Sabía que si las ramas del árbol de su vecino dan a su jardín puede cortarlas sin su permiso?
No se trata de provocar conflictos con quien vive a su lado, lo recomendable es conversar con el dueño para hacerle entender que su árbol ensucia su jardín, da mucha sombra o simplemente le molesta.
No se trata de provocar conflictos con quien vive a su lado, lo recomendable es conversar con el dueño para hacerle entender que su árbol ensucia su jardín, da mucha sombra o simplemente le molesta.
Pero si el diálogo no funciona, la ley permite cortar las ramas que dan a su casa. Juan Ignacio Jaramillo, jefe del Departamento de Operaciones de la Municipalidad de Las Condes, explica que la plantación de árboles en recintos privados debe cumplir con ciertas normas establecidas en el Código Civil. "Ahí se establece que los árboles deben estar a 1,50 metros del medianero, y que si las ramas exceden ese límite cruzando hacia la casa vecina, el propietario puede exigir su poda o cortar las ramas él mismo".
Acción legal
Juan Ignacio Jaramillo sostiene que la idea es que los vecinos se pongan de acuerdo, sin llegar a enfrentamientos. Sin embargo, si el dueño del árbol se rehúsa a cortar las ramas y su vecino no se siente considerado, podría poner una denuncia en el Juzgado de Policía Local por incumplimiento de lo que manda el Código Civil.
La directora de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Vitacura, Yesika Tsutsumi, advierte que en estos casos el municipio sólo puede asesorar a las partes, no puede dar instrucciones ni cursar infracciones, porque se trata de propiedad privada.
"En caso de que haya evidente peligro de caída se puede notificar al dueño, aconsejándole la poda y advirtiendo que en caso de desganche será responsable de los daños que ello provoque, ya sea en la propiedad de su vecino como en la vía pública".
Frente a mi casa
Ahora si las ramas de los árboles están enredadas en el alumbrado público, lo más probable es que sea la compañía de electricidad la que realice la poda. Eso sí, previa autorización del municipio.
Otro tema son los árboles que están en la vereda, en el frente predial que va desde la reja de la casa hasta la solera de la calle. En ese caso, la responsabilidad de la mantención es compartida.
El jefe del Departamento de Operaciones de la Municipalidad de Las Condes explica que los propietarios sólo deben hacerse cargo de la limpieza y regado de los árboles. Nada de correr con colores propios. "Los vecinos sólo deben preocuparse del aseo, el municipio se hace cargo de la poda, extracción y cuidado fitosanitario de los árboles. De hecho, si alguien poda un árbol que está en el frente predial, se le puede cursar una infracción".
Asimismo, los vecinos tampoco pueden plantar árboles frente a su casa sin la previa autorización de la municipalidad. Lo que se trata de cuidar es que se planten las especies adecuadas, evitando, por ejemplo, árboles frutales.
La regularidad de la mantención del frente predial que hacen los municipios es variable. En general, es más frecuente en las avenidas grandes, y en muchos casos son los propios vecinos quienes solicitan la poda.
"Las podas se pueden planificar cuando es necesario despejar luminarias o señales de tránsito. O bien son solicitadas por los vecinos argumentando razones visuales, oscuridad o seguridad. A diario se reciben solicitudes de este tipo, las que son ingresadas y se da una fecha cercana para la poda", comenta la directora de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Vitacura. Más vale tener un poco de paciencia. Si no, los frutos pueden ser amargos.
El Código Civil manda...
Art. 942: Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá el dueño.
domingo, 23 de julio de 2017
¿Que sistema usar para los gastos comunes?
En el mercado de administración de comunidades o
condominios, resulta imprescindible que la información esté disponible para los
copropietarios.
Es aquí donde los sistemas de administración para gastos comunes tiene un papel preferente, si bien muchos administradores usan frecuentemente excel como herramienta para el cálculo de los gastos comunes, el utilizar sistemas especializados y creados para el rubro soluciona muchos de los problemas que no cubre excel.
Por mi parte mis inicios laborales fueron en informática, lo que me ayuda a comprender desde un ángulo privilegiado este tipo de herramientas tecnológicas.
Existen en el mercado chileno, varias empresas que prestan el servicio de arriendo de software mensual, el monto mensual tiende a ser más o menos el mismo de una empresa a otra.
¿Entonces como seleccionar a una?
No resulta fácil para una persona sin manejo seleccionar la
plataforma adecuada, por lo que después de revisar varias herramientas les
entrego algunos consejos para la toma de decisión.
Que debe tener el sistema para ser usado por su comunidad:
Que debe tener el sistema para ser usado por su comunidad:
-
Debe ser intuitivo, es fundamental que la interfaz sea simple, que cualquier persona sin muchos conocimientos pueda realizar las operaciones básicas.
Debe ser intuitivo, es fundamental que la interfaz sea simple, que cualquier persona sin muchos conocimientos pueda realizar las operaciones básicas.
-
Debe ser rápido, los tiempos de cálculo deben
ser cortos.
-
Debe contar con la posibilidad de descargar
informes de casi todo, por lo general en formato excel, así permite al
administrador, ordenar mejor la información.
-
Debe incorporar herramientas de utilidad en las
versiones básicas y la opción de incluir herramientas especificas según la
necesidad de cada comunidad, por ejemplo sistemas de remuneraciones, monitoreo
de cámaras, control de acceso vía tarjetas etc..
-
Debe incluir algún tipo de respaldo de los
datos, o la opción de descargar en algún formato común como excel.
-
Debe contar con sistemas de acceso diferenciado
por seguridad, con limitaciones en lo que puede hacer quien ingresa al sistema,
por ejemplo conserjes, miembros del comité, supervisores, administrador(es).
-
Debe incluir algún sistema de tareas o agenda
para dejar un registro de lo que se va realizando.
-
Debe permitir que el conserje realice un registro
de acceso de visitas y correspondencia, ideal si permite escanear el carné del visitante
y mejor aun si puede ser fotografiado. Los propietarios deben poder acceder y revisar
en el histórico.
-
Debe contar con un sistema de soporte que
funcione, que responda adecuadamente y en tiempos cortos, este punto es clave. Este
tipo de empresas tienden a tener un crecimiento explosivo en su base de
clientes, que son básicamente administradores de condominios. Si las llamadas telefónicas,
emails, chats o sistemas de consulta por temas del sistema, no tiene respuestas rápidas,
no importará que el sistema sea el mejor, será cambiado por otro donde si
respondan a tiempo.
-
Los datos son importantes, por lo que la empresa
que presta el servicio debe protegerlos, en caso de problemas técnicos contar
con los respaldos y restaurar la información en plazos cortos.
-
El valor mensual debe ser escalonado según la
cantidad de características a utilizar, así la comunidad solo cancela por lo
que realmente utiliza.
-
Debe incluir algunas plataformas de pago,
conocidas como “pasarelas de pago”, los copropietarios pueden pagar sus gastos
comunes según ellos decidan, trasferencias, tarjetas de crédito o de multi tiendas.
La lista de características
continúa y continuará ya que este es un mercado dinámico, las empresas (o casas
de software) irán desarrollando todo tipo de extensiones, aplicaciones, mejoras
o lo que consideren adecuado para el desarrollo de la actividad. Finalmente,
ellos compiten por un trozo de esta torta y la competencia siempre beneficia al
consumidor.
Después de evaluar varias plataformas y utilizar otras, las cuales tuve que descartar por bajos rendimientos, soporte deficiente, lentitud en los procesos, perdidas de datos y un sin número de deficiencias. Finalmente, encontré una herramienta adecuada.
Debo aclarar que varias de las plataformas que presentaron deficiencias al ser utilizadas han ido solucionando los problemas lo que resulta normal en este tipo de herramientas, pero en este rubro devolver la confianza requiere tiempo.Por lo expuesto no incluire los nombre de esas empresas.
Actualmente junto a mi equipo administramos 7
condominios y hemos llegado a administrar 9.
Parte de mi trabajo es con importantes inmobiliarias, me corresponde inicializar condominios nuevos, desde el inicio habilito el sistema y los copropietarios pueden revisar toda la gestión desde sus computadores o teléfonos. En todos los condominios he utilizado y utilizo el sistema Edipro, los copropietarios se sienten muy a gusto con la información que entrega el sistema lo que me confirma la acertada elección.
Luis Vallejos
Administrador y gestor inmobiliario.
www.lvk.cl
Parte de mi trabajo es con importantes inmobiliarias, me corresponde inicializar condominios nuevos, desde el inicio habilito el sistema y los copropietarios pueden revisar toda la gestión desde sus computadores o teléfonos. En todos los condominios he utilizado y utilizo el sistema Edipro, los copropietarios se sienten muy a gusto con la información que entrega el sistema lo que me confirma la acertada elección.
Luis Vallejos
Administrador y gestor inmobiliario.
www.lvk.cl
¿Cómo se cobra el agua caliente y la calefacción?
A continuación, se explica de una forma clara y concisa la metodología entregada por Metrogas S.A. para la distribución y cobro de los consumos de agua caliente y calefacción, el cual se pretende sea la forma más equilibrada de acuerdo a los estudios vigentes, de cobrar dichos consumos a los copropietarios de un condominio.
Se pretende distribuir de la forma más ecuánime la cuenta de Metrogas cobrada a la comunidad por concepto de consumo en las centrales térmicas de agua caliente y calefacción.
Costo fijo (50%)
Este se refiere a:
* Perdidas de calor.
* Perdidas por radiación en caldera, boiler, redes de distribución.
* Calefacción en espacios comunes y recintos sin calefacción, etc.
Estos costos fijos deben ser asumidos por toda la comunidad ya que es el costo de mantener en funcionamiento las calderas.
Costo variable (50%).
* Consumos individuales de calefacción y agua caliente medidos por horómetros y medidores de flujo.
Por ejemplo;
* Del costo variable un 44,5% corresponde a agua caliente y un 55,5% a calefacción, o dicho de otra forma: 23% de la cuenta o factura de Metrogas corresponde a agua caliente y un 28% calefacción. El cálculo de dichos montos, corresponden al valor total de agua caliente y calefacción que por separado se cobran en los consumos individuales.
Por otra parte es importante destacar que para un uso eficiente de las calderas debe ser mantenida por profesionales u operarios que tengan una adecuada calificación técnica con el objeto de controlar las temperaturas del estanque de agua caliente, calderas, intercambiador de calor y calefacción, como también monitorear la combustión en las calderas.
Cada propietario debe pagar lo que consume en base al registro de su medidor.
Consumo y Cobro.
El valor correspondiente al costo fijo, se prorratea en base al porcentaje que cada copropietario posee en la comunidad. Este monto forma parte de los gastos totales, ya que lo pagan todos.
Posteriormente debemos determinar los consumos de agua caliente y calefacción de cada unidad habitacional, para distribuir el 22% y 28% respectivamente, de la cuenta de gas según el ejemplo.
Luego de obtener el consumo individual de agua caliente y calefacción, procedemos a calcular El valor del metro cubico el agua caliente y calefacción, por ejemplo:
Valor metro cubico calefacción = Valor total Calefacción
Consumo total (m3) de calefacción
Lo mismo se aplica para el valor del metro cubico del agua caliente.
Datos importantes:
1.A mayor consumo de agua caliente y calefacción, mas barato el valor unitario del m3.
2.Mientras menos departamentos utilicen la calefacción, el valor cobrado por este servicio no será representativo del monto que debieran cancelarse por cada m3.
3.Una distribución de cuenta errónea, provoca que los valores cobrados por los servicios de calefacción y/o agua caliente, sean irreales, en perjuicio de las personas que lo utilizan.
4. Verifique que dice su reglamento de Copropiedad
¿Que es una alícuota y quien la determina?
Es el porcentaje de contribución que posee una unidad en la comunidad como un todo.
Dicho porcentaje de prorrateo lo designa el arquitecto de la obra y en general sirve para distribuir los gastos comunes para cada unidad.
Las alícuotas estarán estipuladas como un anexo del reglamento de copropietarios.
¿Se pueden realizar consultas por escrito a los copropietarios?
La ley entrega la opción de realizar consultas por escrito a con el objeto de decidir sobre ciertas materias. Los asuntos que se pueden consultar mediante este mecanismo son los siguientes:
1.- Alteración de los derechos de dominio en el condominio.
2.- Cambio de destino de las unidades del condominio.
3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
4. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.
5. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.
6. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
Dicha consulta deberá ser firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea a que se refiere el inciso primero del artículo 18.
La consulta deberá ser acompañada de los antecedentes que faciliten su comprensión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios.
La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75 % de los derechos en el condominio.
El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de 6 meses.
¿Cuales son los pasos a seguir cuando no se cancelan los gastos comunes?
Uno de los problemas más frecuentes en los condominios y edificios es el no pago de gastos comunes, los cuales muchas veces los morosos argumentan que debido a su ausencia durante meses en la comunidad o que no ocupan bienes o servicios tales como ascensores o piscinas, no les parecería adecuado cancelar dichos gastos.
Sin embargo, la ley es muy clara al respecto: todos deben cancelar los gastos comunes contribuyendo en la proporción que le corresponde ( salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución ) y el cobro se efectuara a través del administrador del condominio.
Asimismo, Los gastos comunes deberán ser cancelados con la periodicidad y plazos que estipula el reglamento de copropiedad de su condominio. En caso de morosidad en el pago de tres o más cuotas continuas o discontinuas se podrá suspender el servicio eléctrico previa autorización del comité de administración.
l cobro judicial de los gastos comunes, se rige por las siguientes normas:
a) Tribunal competente, es decir el juez de letras respectivo.
b) Procedimiento aplicable. Articulo 434 y posteriores del código de procedimiento civil dentro del cual se establece el embargo y posterior remate de la unidad.
c) Titulo ejecutivo. Los avisos de gastos comunes tendrán merito ejecutivo para el cobro de los mismos, es decir se pueden embargar los bienes.
d) Notificación de la demanda. Este procedimiento se efectúa personalmente o por cedula dejada en el domicilio.
¿Como se puede evitar el mal uso de los estacionamientos de visitas?
Utilice trabas y cadenas para resguardar el acceso a los estacionamientos de visitas y/o complemente esta acción con un adecuado control, por parte de los conserjes o quien corresponda, de las personas que ocupen dichos estacionamientos.
Asimismo mantenga un directorio actualizado de patentes de las personas que habitan en su comunidad con el objeto de individualizar a los responsables de dichas imprudencias y asi evitar que vuelva a suceder.
Si en su comunidad existiese un abuso constante en el mal de los estacionamientos de visitas, podría aplicar multas a los copropietarios, siempre cuando estén estipuladas en el reglamento de copropiedad de su comunidad; en caso contrario, los vecinos tendrían que modificar el reglamento de copropiedad en una asamblea extraordinaria.
Recuerde que la ley de copropiedad, define los estacionamientos de visitas como bienes de uso común y por tanto no pueden servir para uso exclusivo de un copropietario, ni pueden ser objeto de gravamen, enajenación ni arrendamiento alguno.
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