La Ley en su artículo 36 decreta que la primera responsabilidad de tomar este seguro es del copropietario y si este no lo hiciere lo tomará el Administrador con cargo a aquel en los gastos comunes.
Nada impide o restringe la posibilidad que los copropietarios se pongan de acuerdo en contratar un seguro colectivo con todas las ventajas que ello involucra, y la posibilidad de pagarlo en cuotas por medio de los gastos comunes.
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